sábado, 7 de abril de 2007

Publicaciones: Ensayo "Derechos Humanos y Religión"

Tema: Derechos Humanos
Autor: Javier
Presentación previa: paper realizado para la materia "Protección Internacional de los Derechos Humanos", primer cuatrimestre 2006, como primer parcial del curso a cargo de la Dra. Mónica Pinto, Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires.
La obra no posee copyright, solo se publica con el fin de que sirva de material de consulta para estudiantes de Derecho o profesionales. En todo caso, si alguien desea rescatar alguna parte del texto se solicita citar la fuente.

No caben dudas de que desde tiempos lejanos existe una estrecha relación entre religión y derecho. La tradición judeocristiana, el budismo, la antigua concepción racionalista del derecho natural, el liberalismo y el socialismo utópico, entre otros, introdujeron, con diferentes ópticas, una concepción filosófica humanista, que reivindicaba la libertad y la dignidad de la persona humana como algo anterior y superior al Estado. Tales concepciones son, empero, radicalmente distintas de las que comienzan a perfeccionarse, en la segunda mitad del siglo XX.[1]

Tanta variedad de religiones y de culturas, variedad de necesidades y el diferente acceso a la satisfacción de éstas, provocó una influencia en el modo en que se le da relevancia a ciertos valores morales alrededor del mundo.
A lo largo de la historia, los derechos humanos entran dentro de dichos valores. En un principio, en las Naciones, se enaltecieron ciertos intereses por encima de otros, ya sea por imposición o por acuerdo, y se les otorgó un valor que iba más allá de la moralidad, para establecerle un status jurídico.

Justamente, Delmas Marty sostiene al respecto que admitir diferencias significa reconocer que la Historia y diversos factores de tipo político, cultural, religioso, económico y social pueden condicionar la percepción de los derechos humanos, y que “cada hombre sólo accede a la humanidad por medio de una cultura específica”.
[2]

Las diferencias mencionadas llevaron a valorar los derechos humanos de diferentes maneras.
Más allá de que los países hayan consensuado una universalidad luego de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se considera que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y los derechos iguales de toda la humanidad (preámbulo de la Declaración), no todos los países, o más precisamente ciertas regiones del mundo, no parecen darles la valoración necesaria para cumplir con el compromiso establecido en 1948.
Si bien dichos principios no son más que un marco a partir del cuál deben crearse políticas de garantía, protección y control, se tratan de un símbolo trascendental que resalta que, aún con importantes diferencias culturales, existe un consenso con respecto a qué derechos son inherentes a las personas.

Ciertos Estados, principalmente los más fanatizados o radicalizados religiosamente, se encuentran, desde fines del siglo pasado usando la religión como justificativo para violar sistemáticamente los derechos fundamentales de los propios habitantes del Estado, como de otros individuos. Situación que no termina resultando valida en los mismos términos morales de los que se vanaglorian como fundantes de los derechos que luego arrasan.
La violencia y su uso en nombre de la religión llevan a un terrorismo que no deja de constituir una forma de lucha particularmente abyecta, puesto que sus victimas son civiles no combatientes. Ninguna causa, por justa que sea, justifica el recurso a este despreciable método.
[3]

Mi intento a través del presente trabajo es justamente poder desentrañar si es posible que el concepto universal y único de los derechos humanos, puede ser considerado de dicha manera a la luz de una diversidad cultural existente en el mundo que lleva, mediante fundamentos religiosos, al no respeto por ellos. Y a partir de esta idea poder arribar a una definición concreta del significado de la palabra “derechos humanos” en el mundo de hoy.

El Islam, como religión emblemática en nuestro planeta junto al cristianismo (religiones que llevan la voz cantante en el mundo, al menos en su proporción numérica) y como el claro ejemplo a tomar para el estudio planteado aquí, ha sido utilizado por algunos de sus fieles como fundamento a la hora de cometer actos violentos.
Queda claro que hasta ahora los extremistas religiosos, sean del signo que sean, nunca se han distinguido por ser guardianes de los valores fundamentales del ser humano. Los valores religiosos han sido manipulados por justificar la injusticia.
[4]

Países practicantes de esta religión son Estados Miembros de las Naciones Unidas, así como algunos de ellos formaron parte originariamente, por lo que no pueden dejar de reconocer una Declaración que promueve ciertos principios que ellos luego no los tienen en cuenta a la hora de ejercer ciertos actos, o que grupos de individuos pertenecientes a dichos países y al mismo tiempo el ala más radical de la religión que comulgan los pisotean en nombre de valores religiosos o morales que parece no ser los mismos que los del resto del mundo.

La mayor parte de los países reconocieron en la Declaración una serie de derechos luego ampliada por diferentes Pactos específicos, que permite hablar de un acuerdo universal que no puede ser dejado de lado por nadie.Solo después de la Declaración podemos tener la certeza histórica de que la humanidad, toda la humanidad, comparte algunos valores comunes. Este universalismo ha sido una lenta conquista, sostienen autores como Bobbio.
[5]
Según mi entender, se puede hablar de una universalidad, aunque no una universalidad absoluta ya que, como he mencionado anteriormente, algunos países no mantienen el compromiso inicial, el estimulo del respeto de los derechos humanos.

No puede existir violación alguna de los derechos humanos basada en la intolerancia, ya que toda la familia humana es beneficiaria de estos derechos por el solo hecho de ser personas. No pueden asumirse ciertos actos como validos siempre que violen los principios preestablecidos, aunque se ejecuten en nombre de la religión. Fanáticos han falseado una de las grandes religiones del mundo y la han tergiversado al servicio de una ideología política del odio. Quizás es dable considerar que el meollo del problema no es la religión islámica en sí, sino la historia específica de los árabes.

Es claro que las sociedades modernas tienen mucho en común, pero no forzosamente tienden a la homogeneidad
[6], pero de todas formas no parece fácil ni justo aceptar desde el “mundo occidental”, al cual pertenecemos, que la violencia o la fuerza sean los métodos necesarios y que ello justifique lo injustificable a la hora de pasar por alto los derechos humanos de cientos de poblaciones alrededor de nuestro planeta.

Teniendo en cuenta la idiosincrasia de cada Estado y las diferencias culturales expuestas, como hecho histórico y más allá de estilos arquitectónicos o trajes regionales
[7], queda como última idea entender la verdadera connotación de la palabra “derechos humanos” en el mundo actual, cual es la noción que tenemos sobre ellos y así poder comprender que más allá de que sea una palabra (o mejor dicho dos) tan vapuleada, encierran garantías para la humanidad que no pueden ser incumplidas por quienes gobiernan o quienes ejercen el poder.

En primer termino hay que rescatar que son derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad, derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados
[8].

A partir de ello debemos rescatar que estos derechos que, a diferencia de momentos anteriores, ahora se encuentra positivizados en la Declaración Universal, Tratados y Pactos, tienen una relevancia superlativa en función de su fundamento en la dignidad, religión y autonomía de los hombres, dejando de lado cualquier contexto.

Estableciendo cuales son en primer lugar los componentes esenciales para conformarlos y conociendo las diferencias que pueden surgir según la cultura (existe un respeto por determinados valores que informan lo que hoy denominamos derechos humanos y que se inculcó a través de la prédica de distintas religiones que, no obstante, no lograron la igualdad de todos los hombres
[9]), los derechos humanos no pueden ser simples declaraciones vacías de contenido sino, que más allá de las diferencias por Estado o región, deben contener políticas de control, garantía y promoción, exigibles en cualquier lugar del mundo donde nos queramos parar.

La libertad, la dignidad y la igualdad como valores que caracterizan los derechos humanos, es rearfimar una idea universal donde se incluyen todas las personas, así como todos los derechos (sean civiles, economicos, sociales o culturales). Algo así como “todas las personas, todos los lugares, todos los derechos”.

Estamos en presencia de “derechos humanos” y “fundamentales” para la humanidad. “Humanos”, ya que se atribuyen al ser humano por su sola condición de tal, en condiciones de igualdad y sin discriminación, y “fundamentales”, al derivar de la intrínseca dignidad del ser humano y, por ende, no de la voluntad del Estado o de la autoridad, que se limitan a descubrirlos y reconocerlos
[10].
En el plano internacional se ha intentado establecer un concepto único y universal de derechos humanos, considerando, claramente, la diversidad existente en nuestro mundo.
Aunque, a diferencia de cualquier otro derecho, todavía no se ha encontrado una verdadera vía coactiva para aquellos Estados que no les dan cumplimiento o directamente los violan, ya sea por las diferentes culturas o idiosincrasias de los Estados o por el papel directivo (en lugar de ser coactivo) de los organismos internacionales
[11].

Como conclusión, se debe destacar que el derecho natural (en su mayoría con valores religiosos), con su basamento moral, es parte fundamental al estructurar los derechos humanos desde tiempos lejanos, como parte fundante de estos derechos, como lugar de partida hacia el perfeccionamiento al que se intenta llegar actualmente a través de la positivización internacional y una mayor protección ya desde el ámbito jurídico.
Pero no puede existir una conducta violenta que logre avasallar los derechos de todos los individuos que se ampare justamente en la religión para justificarse (el fin no puede justificar los medios). Es imposible admitir violaciones a los derechos humanos amparadas en la diferencia cultural, no deben existir excusas. Ya que todos, por igual, por el solo hecho de ser personas tenemos el beneficio de poseer estos derechos y deben ser respetados y garantizados.
Los derechos humanos se fundamentan en la dignidad de la persona. Por eso todo ser humano, sin importar su edad, religión, sexo o condición social, goza de ellos. Son facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin los cuales no se puede vivir como tal.


[1] Eduardo A. Russo, “Derechos Humanos y Garantías, El derecho al mañana”, 1era reimpresión, EUDEBA, Buenos Aires, 2001, p. 41.

[2] Mireille Delmas-Marty, “Todos iguales, todos diferentes”, online

[3] Ignacio Ramonet, “Antiterrorismo”, Le Monde Diplomatique, El Dipló, Marzo 2004.

[4] Naguib Mahfuz, fragmento de la entrevista realizada por el diario El País, España, al Premio Nobel de Literatura 1988, 11 de Marzo 2006

[5] Norberto Bobbio, “Presente y futuro de los derechos humanos” en Problemas de la Guerra y las vías de la paz, Buenos Aires, Gedisa, cap. IV, p. 133.

[6] Samuel P. Huntington, “Occidente único no universal”, Archivos del presente, Enero/Marzo 1997, nº 7, Fundación Foro del Sur, Argentina.

[7] Naguib Mahfuz, fragmento de la entrevista realizada por el diario El País, España, al Premio Nobel de Literatura 1988, 11 de Marzo 2006

[8] Antonio Truyol, “Los Derechos Humanos, con un estudio preliminar de Antonio Truyo y Serra”, p. 11.

[9] Monica Pinto, “Temas de derechos humanos”, 2da reimpresión, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1999, p. 1

[10] Rodolfo E. Piza Escalante, “Derechos y Derechos Humanos”, online

[11] Norberto Bobbio, “Presente y futuro de los derechos humanos” en Problemas de la Guerra y las vías de la paz, Buenos Aires, Gedisa, cap. IV, p. 145.

jueves, 5 de abril de 2007

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